I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 653
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 81/2019
Demandante : Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña
Demandado : Fundación Canónica “Cáritas Boliviana-Pastoral Social”
Proceso: Reintegro de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 189 a 120, interpuesto por Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de María Teresa Alba Blacutt y José Bernardo Azurduy Serrudo, contra el Auto de Vista N° 154/18 de 24 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 185 a 186; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales interpuesto por la recurrente contra la Fundación Canónica “Cáritas Boliviana-Pastoral Social”; el Auto Nº 22/19 SSCYCA-III de 4 de febrero de 2019 (fs. 192), que concedió el recurso; el Auto de 12 de marzo de 2019 (fs. 200), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 653
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 81/2019
Demandante : Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña
Demandado : Fundación Canónica “Cáritas Boliviana-Pastoral Social”
Proceso: Reintegro de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 189 a 120, interpuesto por Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de María Teresa Alba Blacutt y José Bernardo Azurduy Serrudo, contra el Auto de Vista N° 154/18 de 24 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 185 a 186; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales interpuesto por la recurrente contra la Fundación Canónica “Cáritas Boliviana-Pastoral Social”; el Auto Nº 22/19 SSCYCA-III de 4 de febrero de 2019 (fs. 192), que concedió el recurso; el Auto de 12 de marzo de 2019 (fs. 200), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de
- Notificado con el Auto de Vista, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña formuló recurso
- El Auto de Vista recurrido, cometiendo los mismos errores de la sentencia, señala que se
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art
- Por otro lado, el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el
- No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala
- En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos
- Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
