En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art
En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art. 202 del CPT, alegándose que no se tomaron en cuenta los puntos de hecho a probar, determinados en el Auto de relación procesal Nº 13/2017 de 18 de enero (fs. 54); sin embargo, se evidencia que estos aspectos no fueron cuestionados en su oportunidad, por la demandante en el recurso de apelación de fs. 170 a 172, en el cual se reclamó: una aparente errónea valoración de la prueba; una mala aplicación de los principios laborales, en cuanto a los contratos suscritos y la continuidad de los mismos; cuestionándose también la forma de desvinculación laboral, que a entender de la actora fue intempestiva, por lo cual, le correspondería el derecho al desahucio, al haber continuado su labor después del plazo del preaviso; y si bien, se alega la vulneración del art. 202 del CPT, se lo hace respecto a una supuesta incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, no así, sobre un desconocimiento de los puntos de hecho a probar determinados en el Auto de relación procesal, en la emisión de la Sentencia; constituyendo esta supuesta irregularidad, un argumentos que tardíamente se alegan en casación; por ello, en aplicación del principio de preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar y resolver esa nueva infracción inserta en el recurso de casación, porque ésta no fue reclamada oportunamente, por ello, no existe pronunciamiento al respecto del Tribunal de alzada; y habiéndose confirmado la Sentencia en todas sus partes, no se pueden formular nuevas infracciones relacionadas a la emisión de la Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de
- Notificado con el Auto de Vista, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña formuló recurso
- El Auto de Vista recurrido, cometiendo los mismos errores de la sentencia, señala que se
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art
- Por otro lado, el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el
- No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala
- En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos
- Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
