En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos
También debe considerarse que el recurso de casación, es similar a un proceso de puro derecho, en el cual se analiza la correcta aplicación de la ley, por parte del Juez de la causa y/o el Tribunal de alzada; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 145 del CPC-2013, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, de conformidad al art. 158 del CPT, respecto de la materia laboral; por lo que, resulta incensurable en casación, y solo excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que así, este Tribunal casacional verifique sí estas infracciones son fundadas o no; al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre el error de hecho, señala: “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, en cuanto al error de derecho, indica: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”, debiendo señalarse en forma expresa en el recurso, estos errores en la valoración de la prueba, explicando las razones por las cuales, la valoración de los de instancia seria errónea.
En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos y los pagos de quinquenios, demostrarían que corresponde el beneficio del desahucio a favor de la recurrente; empero, solo se afirma este hecho, sin señalar donde recae el error de derecho en la apreciación de esta prueba por los de instancia, menos mencionar que norma procesal, fue omitida al momento de su valoración; tampoco, se alega cual el error de hecho en la valoración de esta prueba de cargo que enumera en su recurso, so se arguye en qué consistiría la apreciación falsa o errónea de los juzgadores sobre la prueba aludida; por lo cual, no es atendible la posición de la recurrente respecto a una errada valoración sobre la correspondencia del beneficio del desahucio con relación a la prueba que señala, sin argumentación alguna sobre la errónea valoración; cuando este Tribunal como se detalló en el párrafo anterior, analiza la correcta aplicación de la ley y excepcionalmente efectúa una revaloración de la prueba, cuando se cumple con la carga para ello; cosa que no ocurrió en el recurso de casación analizado
En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos y los pagos de quinquenios, demostrarían que corresponde el beneficio del desahucio a favor de la recurrente; empero, solo se afirma este hecho, sin señalar donde recae el error de derecho en la apreciación de esta prueba por los de instancia, menos mencionar que norma procesal, fue omitida al momento de su valoración; tampoco, se alega cual el error de hecho en la valoración de esta prueba de cargo que enumera en su recurso, so se arguye en qué consistiría la apreciación falsa o errónea de los juzgadores sobre la prueba aludida; por lo cual, no es atendible la posición de la recurrente respecto a una errada valoración sobre la correspondencia del beneficio del desahucio con relación a la prueba que señala, sin argumentación alguna sobre la errónea valoración; cuando este Tribunal como se detalló en el párrafo anterior, analiza la correcta aplicación de la ley y excepcionalmente efectúa una revaloración de la prueba, cuando se cumple con la carga para ello; cosa que no ocurrió en el recurso de casación analizado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de
- Notificado con el Auto de Vista, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña formuló recurso
- El Auto de Vista recurrido, cometiendo los mismos errores de la sentencia, señala que se
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art
- Por otro lado, el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el
- No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala
- En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos
- Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
