Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso
También se afirma, que se infringió lo dispuesto en los arts. 253 num 3) y 254 num 4) del CPC-1975, y 166 y 167 del CPT; incurriendo en la misma deficiencia considerada precedentemente, solo se realiza una enumeración de normativa sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente, para el análisis de la infracción una la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos específicos y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa; además de que los preceptos 253 num 3) y 254 num 4) del CPC-1975, son normas dispositivas relacionadas a la interposición del recurso de casación; no siendo atendible una acusación, que solo enuncia una normativa de vulnerada sin argumento o la razón explicita de la afirmación, conforma a las características y naturaleza que reviste el recurso de casación.
Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso (sin referir a cual); empero, como aclaración, el art. 12 de la LGT, establecía: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”, dando la oportunidad a la parte empleadora, a prescindir de los servicios de un trabajador, con una comunicación expresa anticipada, de 90 días antes a la desvinculación laboral; precepto que fue declarado inconstitucional mediante la SCP Nº 0009/2017 de 24 marzo, pero se encontraba vigente cuando se emitió el Memorándum ADM 006/2015 de 1 de octubre, de fs. 14
Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso (sin referir a cual); empero, como aclaración, el art. 12 de la LGT, establecía: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”, dando la oportunidad a la parte empleadora, a prescindir de los servicios de un trabajador, con una comunicación expresa anticipada, de 90 días antes a la desvinculación laboral; precepto que fue declarado inconstitucional mediante la SCP Nº 0009/2017 de 24 marzo, pero se encontraba vigente cuando se emitió el Memorándum ADM 006/2015 de 1 de octubre, de fs. 14
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de
- Notificado con el Auto de Vista, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña formuló recurso
- El Auto de Vista recurrido, cometiendo los mismos errores de la sentencia, señala que se
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art
- Por otro lado, el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el
- No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala
- En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos
- Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
