Auto Supremo AS/0653/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso

También se afirma, que se infringió lo dispuesto en los arts. 253 num 3) y 254 num 4) del CPC-1975, y 166 y 167 del CPT; incurriendo en la misma deficiencia considerada precedentemente, solo se realiza una enumeración de normativa sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente, para el análisis de la infracción una la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos específicos y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa; además de que los preceptos 253 num 3) y 254 num 4) del CPC-1975, son normas dispositivas relacionadas a la interposición del recurso de casación; no siendo atendible una acusación, que solo enuncia una normativa de vulnerada sin argumento o la razón explicita de la afirmación, conforma a las características y naturaleza que reviste el recurso de casación.
Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso (sin referir a cual); empero, como aclaración, el art. 12 de la LGT, establecía: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”, dando la oportunidad a la parte empleadora, a prescindir de los servicios de un trabajador, con una comunicación expresa anticipada, de 90 días antes a la desvinculación laboral; precepto que fue declarado inconstitucional mediante la SCP Nº 0009/2017 de 24 marzo, pero se encontraba vigente cuando se emitió el Memorándum ADM 006/2015 de 1 de octubre, de fs. 14