POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la demandante, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de María Teresa Alba Blacutt y José Bernardo Azurduy Serrudo, con costas; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 154/18 de 24 de agosto de 2018
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de María Teresa Alba Blacutt y José Bernardo Azurduy Serrudo, con costas; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 154/18 de 24 de agosto de 2018
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de
- Notificado con el Auto de Vista, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña formuló recurso
- El Auto de Vista recurrido, cometiendo los mismos errores de la sentencia, señala que se
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art
- Por otro lado, el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el
- No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala
- En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos
- Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
