Auto Supremo AS/0653/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2019

Fecha: 14-Nov-2019

No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala

En el caso, la recurrente señala que el demandado está obligado a cancelar el desahucio por “imperio de la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo”, sin especificar que preceptos de estos cuerpos legales, hubiesen sido vulnerados o desconocidos, se alude un cumplimiento de en forma general, de la ley fundamental y la norma sustantiva laboral; no se señala el por qué o como, el Tribunal de alzada vulneraria dicha normativa, o cual la razón para afirmar la obligación de pago de este beneficio; sin argumento jurídico claro, sobre la correspondencia del desahucio.
No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala aplicación de la norma constitucional o de la Ley General del Trabajo, solo se expone una apreciación sobre los derechos laborales y beneficios sociales, exclamando que nadie puede trabajar en forma gratuita (aspecto relacionado con el salario), sin referirse a ningún artículo en específico; cuando quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos específicos y razonables, en qué consiste la infracción que acusa; y en el caso, no solo se omite la especificación razonable de la violación, vulneración o mala aplicación de uno o más preceptos, sino que, se alega que todo un cuerpo legal (la CPE y la LGT) “obligaría” al pago de un beneficio social, como el desahucio, sin señalar que preceptos no hubiesen sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada fueron erróneamente aplicados, para llegar a esa conclusión; esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre, a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley