No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala
En el caso, la recurrente señala que el demandado está obligado a cancelar el desahucio por “imperio de la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo”, sin especificar que preceptos de estos cuerpos legales, hubiesen sido vulnerados o desconocidos, se alude un cumplimiento de en forma general, de la ley fundamental y la norma sustantiva laboral; no se señala el por qué o como, el Tribunal de alzada vulneraria dicha normativa, o cual la razón para afirmar la obligación de pago de este beneficio; sin argumento jurídico claro, sobre la correspondencia del desahucio.
No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala aplicación de la norma constitucional o de la Ley General del Trabajo, solo se expone una apreciación sobre los derechos laborales y beneficios sociales, exclamando que nadie puede trabajar en forma gratuita (aspecto relacionado con el salario), sin referirse a ningún artículo en específico; cuando quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos específicos y razonables, en qué consiste la infracción que acusa; y en el caso, no solo se omite la especificación razonable de la violación, vulneración o mala aplicación de uno o más preceptos, sino que, se alega que todo un cuerpo legal (la CPE y la LGT) “obligaría” al pago de un beneficio social, como el desahucio, sin señalar que preceptos no hubiesen sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada fueron erróneamente aplicados, para llegar a esa conclusión; esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre, a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley
No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala aplicación de la norma constitucional o de la Ley General del Trabajo, solo se expone una apreciación sobre los derechos laborales y beneficios sociales, exclamando que nadie puede trabajar en forma gratuita (aspecto relacionado con el salario), sin referirse a ningún artículo en específico; cuando quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos específicos y razonables, en qué consiste la infracción que acusa; y en el caso, no solo se omite la especificación razonable de la violación, vulneración o mala aplicación de uno o más preceptos, sino que, se alega que todo un cuerpo legal (la CPE y la LGT) “obligaría” al pago de un beneficio social, como el desahucio, sin señalar que preceptos no hubiesen sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada fueron erróneamente aplicados, para llegar a esa conclusión; esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre, a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de
- Notificado con el Auto de Vista, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña formuló recurso
- El Auto de Vista recurrido, cometiendo los mismos errores de la sentencia, señala que se
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art
- Por otro lado, el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el
- No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala
- En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos
- Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
