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2.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, revisando detenidamente el expediente, se establece lo siguiente:
a) En aplicación del principio de preclusión, reconocido por los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, al constituir el proceso un conjunto de etapas que se abren y cierran consecutivamente, impidiendo retrotraer el proceso a una etapa anterior ya cerrada, no puede a título de alegar falta de fundamentación en una resolución interlocutoria, solicitar la nulidad de obrados, si esa resolución, se encuentra ejecutoriada, porque no fue impugnada por la demandada de manera oportuna, mediante el recurso de apelación previsto por el art. 130 del CPT, correctamente citado por el Tribunal ad quem
a) En aplicación del principio de preclusión, reconocido por los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, al constituir el proceso un conjunto de etapas que se abren y cierran consecutivamente, impidiendo retrotraer el proceso a una etapa anterior ya cerrada, no puede a título de alegar falta de fundamentación en una resolución interlocutoria, solicitar la nulidad de obrados, si esa resolución, se encuentra ejecutoriada, porque no fue impugnada por la demandada de manera oportuna, mediante el recurso de apelación previsto por el art. 130 del CPT, correctamente citado por el Tribunal ad quem
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
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- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
