Auto Supremo AS/0662/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de

Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de Vista, “revocatorio parcial”, porque modificó la sentencia parcialmente; sin embargo, esta forma de resolución, no provocó daño al recurrente, pues se sustentó en los datos del proceso y esa cuestión formal de la nomenclatura de la parte resolutiva, confirmatorio parcial, cuando debió ser revocatorio parcial, no modifica el contenido del fallo ni provoca daño irreparable, por lo que en aplicación del aludido principio de trascendencia, corresponde desestimar esa causal de nulidad, porque no se ha vulnerado el debido proceso