En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art. 218 del CPC-2013, aplicable por la permisión de los arts. 208 y 252 del Código procesal del Trabajo, no existe una forma de resolución específica de “confirmado en parte”; empero, sí consta que existe las formas de resolución “confirmatorio” y “revocatorio total o parcial”
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
- 2
- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
