Auto de Vista
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la demandada Judith Esperanza Muriel, conforme consta en el escrito de fs. 77 a 78, y por la demandante Silvia Jiménez Torrico, al momento de contestar el primer recurso (fs. 80 a 83) el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 139/2018 de 24 de octubre, (fs. 100 a 102 vta.), CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el promedio salarial del segundo periodo trabajando, e incrementando el monto adeudado estableciendo que se debe pagar por concepto del primer periodo la suma de Bs. 11.475 y respecto del segundo periodo la suma de Bs. 32.828, sin costas
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la demandada Judith Esperanza Muriel, conforme consta en el escrito de fs. 77 a 78, y por la demandante Silvia Jiménez Torrico, al momento de contestar el primer recurso (fs. 80 a 83) el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 139/2018 de 24 de octubre, (fs. 100 a 102 vta.), CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el promedio salarial del segundo periodo trabajando, e incrementando el monto adeudado estableciendo que se debe pagar por concepto del primer periodo la suma de Bs. 11.475 y respecto del segundo periodo la suma de Bs. 32.828, sin costas
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
- 2
- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
