En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
Uno de los principios procesales desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, es el principio de transcendencia, por el cual se entiende, que, si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal; empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "...No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale."
En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio; empero, en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios procesales que rigen las nulidades; es decir, que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes; pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180-I de la referida norma
En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio; empero, en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios procesales que rigen las nulidades; es decir, que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes; pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180-I de la referida norma
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
- 2
- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
