En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando se rechazaron indebidamente las excepciones previas, se debió apelar de esa resolución, conforme prevé el art. 130 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin advertir que esa determinación, carecía de fundamentación y motivación. b) Se determinó de manera ilegal la nivelación salarial respecto del segundo periodo trabajado, sin advertir que, en el curso del proceso, se ha demostrado que no existía una relación de dependencia laboral con la demandante, quien en ciertas ocasiones solo ayudaba en el negocio, pero sin cumplir una carga horaria. c) También se ha dispuesto el pago del aguinaldo esfuerzo por Bolivia, correspondiente a la gestión 2014, cuando respecto de esa gestión no existe normativa que determine la procedencia de dicho derecho laboral. d) Por último, afirma que el Auto de Vista, fue emitido fuera de plazo de los 10 días previstos por la norma, pues luego del sorteo, la causa se resolvió mucho tiempo después del vencimiento del plazo concedido por ley, por lo que en aplicación del art. 264-I del CPC-2013, habría perdido automáticamente su competencia
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
- 2
- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
