Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó en parte la sentencia, sin advertir que entre las formas de resolución previstas en el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013), no existe esa forma de resolución. Por lo que argumentó que este hecho vicia de nulidad todo lo actuado hasta antes de emitirse dicha determinación
Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó en parte la sentencia, sin advertir que entre las formas de resolución previstas en el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013), no existe esa forma de resolución. Por lo que argumentó que este hecho vicia de nulidad todo lo actuado hasta antes de emitirse dicha determinación
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
- 2
- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
