En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
b) La nivelación salarial, constituye un aspecto emergente de la relación laboral identificada por la Juez a quo en la Sentencia, por consiguiente, en el recurso, no consta en base a qué prueba se habría desvirtuado esa relación laboral, que acarrearía que la demanda sea declarada improbada y no así que se mantenga el importe de una nivelación salarial respecto de un periodo trabajado.
En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión, deviniendo en infundada, por falta de la técnica recursiva establecida para estos recursos en el art. 274-I del CPC-2013
En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión, deviniendo en infundada, por falta de la técnica recursiva establecida para estos recursos en el art. 274-I del CPC-2013
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
- 2
- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
