Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por la demandada Judith Esperanza Muriel Galindo, contra el Auto de Vista Nº 139/2018 de 24 de octubre de fs. 100 a 102 vta., emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Silvia Jiménez Torrico, contra la recurrente, el Auto de 07 de febrero de 2019, de fs. 124, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 20 de febrero de 2019 de fs. 132 y vta., que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Quillacollo, Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 127/2016 de 28 de octubre de fs. 71 a 75 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 al 5 y 7, ordenando que la demandada Judith Esperanza Muriel Galindo, cancele a la actora las sumas de Bs. 11.475 y Bs. 21.885.-, por concepto de indemnización y reintegro de incrementos salariales, más bono de antigüedad, aguinaldos, respecto de dos periodos trabajados y salarios devengados respecto del último periodo trabajado, conforme la liquidación que inserta en su texto
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Quillacollo, Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 127/2016 de 28 de octubre de fs. 71 a 75 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 al 5 y 7, ordenando que la demandada Judith Esperanza Muriel Galindo, cancele a la actora las sumas de Bs. 11.475 y Bs. 21.885.-, por concepto de indemnización y reintegro de incrementos salariales, más bono de antigüedad, aguinaldos, respecto de dos periodos trabajados y salarios devengados respecto del último periodo trabajado, conforme la liquidación que inserta en su texto
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
- 2
- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
