En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15 de octubre de 2018 (fs. 99), habiendo sido emitido el Auto de Vista Nº 139/2018 el 24 de octubre del mismo año; es decir dentro de los 10 días previstos en la indicada norma (fs. 99 a 102 vta.), por lo que se establece que no es evidente la presunta infracción alegada en el recurso, más aún que no existe norma en el Código Procesal Civil, que establezca la pérdida de competencia de los Tribunal de Alzada, hecho que inclusive no ocurrió, aspecto que además no constituiría una casual de casación del proceso; sino de una presunta nulidad que en realidad en el caso no existe
- Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó
- En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los jueces y tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una
- Resolución del caso concreto
- En el caso, es evidente que entre las formas de resolución, previstas por el art
- Por consiguiente, lo correcto es que el Tribunal de alzada, debió emitir un Auto de
- 2
- En este punto se extraña en el recurso la fundamentación jurídica que sustentaría esta pretensión,
- c) El tercer punto del recurso de casación objeto de análisis, argumenta que no existe
- Sin embargo, esta pretensión, no es evidente, pues el indicado aguinaldo se canceló también en
- d) El art
- En el caso, revisando el expediente, se advierte que fue sorteado para resolución el 15
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
