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    Auto Supremo AS/0677/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0677/2019

    Fecha: 14-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • Argumentos del recurso de casación
    • Alegó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia
    • También argumentó que se hubiese emitido un Auto de Vista ultra petita, violando los principios
    • Transcribió también para que este Tribunal considere, lo determinado en el Auto Supremo Nº 060/2015
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Doctrina aplicable al caso
    • Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
    • En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
    • Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
    • En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
    • En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
    • Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si
    • Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
    • Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
    • Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
    • Principio de conservación: Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso; y por
    • En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio
    • Fundamentación del caso concreto
    • En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
    • Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo
    • “En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
    • Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
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    • En el caso, al haberse determinado la nulidad de obrados por vicios que contiene la
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    • En el caso, las normas que regulan el proceso ejecutivo social, de manera clara establecen
    • Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
    • En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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