Auto Supremo AS/0677/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio

Por otra parte, corresponde recordar que el recurso de casación puede formularse en el fondo o en la forma, conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que ha reconocido que se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren emitido esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso.
En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio ("iudicium rescissorium") y, en el segundo, anulando ("iudicium rescindens") y "reenviando" el expediente para que, según el caso, se pronuncie el juez de origen o el siguiente en número. Todos estos aspectos deben estar claramente expresados en el recurso de casación presentado por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente