Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la apoderada de Futuro de Bolivia SA Administradora de Fondo de Pensiones, Carla Andrea Villarroel Cuellar, por escrito de fs. 1045 a 1056, interpuso recurso de casación, que luego de haber sido contestado por la representación de la empresa demandante (fs. 1135 a 1140), fue concedido por Auto Nº 177 de 31 de julio de 2019 de fs. 1141, por lo que una vez radicado el expediente en este Tribunal, por Auto Supremo de 9 de septiembre de 2019 (fs. 1150 y vta.), se declaró admisible, consiguientemente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
Argumentos del recurso de casación:
Desglosando los antecedentes del proceso ejecutivo social que motivo el presente proceso de Ordinarización de la Sentencia y Auto de Vista, emitidos en ese proceso y desglosando igualmente los antecedes del presente proceso, denunció que se habría vulnerado el derecho al Juez Natural, competente e imparcial, tanto porque el Auto de Vista ahora impugnado, no habría cumplido la nulidad determinada en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de enero de 2019, como porque no se advirtió que el juez de la causa no tiene competencia para conocer este proceso, habiéndose -dice- modificando lo ordenado por este Tribunal, pues debían fundamentar y motivar el fallo plasmado en el Auto de Vista Nº 87; pero ahora se refirieron a cuestiones que no se habría pronunciado este Tribunal, incurriendo en las nulidades previstas por los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013)
Contra el referido Auto de Vista, la apoderada de Futuro de Bolivia SA Administradora de Fondo de Pensiones, Carla Andrea Villarroel Cuellar, por escrito de fs. 1045 a 1056, interpuso recurso de casación, que luego de haber sido contestado por la representación de la empresa demandante (fs. 1135 a 1140), fue concedido por Auto Nº 177 de 31 de julio de 2019 de fs. 1141, por lo que una vez radicado el expediente en este Tribunal, por Auto Supremo de 9 de septiembre de 2019 (fs. 1150 y vta.), se declaró admisible, consiguientemente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
Argumentos del recurso de casación:
Desglosando los antecedentes del proceso ejecutivo social que motivo el presente proceso de Ordinarización de la Sentencia y Auto de Vista, emitidos en ese proceso y desglosando igualmente los antecedes del presente proceso, denunció que se habría vulnerado el derecho al Juez Natural, competente e imparcial, tanto porque el Auto de Vista ahora impugnado, no habría cumplido la nulidad determinada en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de enero de 2019, como porque no se advirtió que el juez de la causa no tiene competencia para conocer este proceso, habiéndose -dice- modificando lo ordenado por este Tribunal, pues debían fundamentar y motivar el fallo plasmado en el Auto de Vista Nº 87; pero ahora se refirieron a cuestiones que no se habría pronunciado este Tribunal, incurriendo en las nulidades previstas por los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- Demandante: Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Alegó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia
- También argumentó que se hubiese emitido un Auto de Vista ultra petita, violando los principios
- Transcribió también para que este Tribunal considere, lo determinado en el Auto Supremo Nº 060/2015
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si
- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
- Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Principio de conservación: Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso; y por
- En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio
- Fundamentación del caso concreto
- En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
- Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo
- “En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
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- En el caso, al haberse determinado la nulidad de obrados por vicios que contiene la
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- En el caso, las normas que regulan el proceso ejecutivo social, de manera clara establecen
- Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
