Auto Supremo AS/0677/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Argumentos del recurso de casación

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la apoderada de Futuro de Bolivia SA Administradora de Fondo de Pensiones, Carla Andrea Villarroel Cuellar, por escrito de fs. 1045 a 1056, interpuso recurso de casación, que luego de haber sido contestado por la representación de la empresa demandante (fs. 1135 a 1140), fue concedido por Auto Nº 177 de 31 de julio de 2019 de fs. 1141, por lo que una vez radicado el expediente en este Tribunal, por Auto Supremo de 9 de septiembre de 2019 (fs. 1150 y vta.), se declaró admisible, consiguientemente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
Argumentos del recurso de casación:
Desglosando los antecedentes del proceso ejecutivo social que motivo el presente proceso de Ordinarización de la Sentencia y Auto de Vista, emitidos en ese proceso y desglosando igualmente los antecedes del presente proceso, denunció que se habría vulnerado el derecho al Juez Natural, competente e imparcial, tanto porque el Auto de Vista ahora impugnado, no habría cumplido la nulidad determinada en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de enero de 2019, como porque no se advirtió que el juez de la causa no tiene competencia para conocer este proceso, habiéndose -dice- modificando lo ordenado por este Tribunal, pues debían fundamentar y motivar el fallo plasmado en el Auto de Vista Nº 87; pero ahora se refirieron a cuestiones que no se habría pronunciado este Tribunal, incurriendo en las nulidades previstas por los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013)