Auto Supremo AS/0677/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Sentencia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1045 a 1056 vta., interpuesto por Carla Andrea Villarroel Cuellar, en representación de Futuro de Bolivia SA Administradora de Fondo de Pensiones, en mérito al testimonio de poder especial y bastante Nº 2100/2016 e 01 de septiembre, otorgado ante la Notaría Nº 69 de la ciudad de La Paz, a cargo del abogado Félix Oblitas García (fs. 987 a 995), contra el Auto de Vista Nº 125 de 31 de mayo de 2019, de fs. 982 a 984 vta., y el Auto complementario Nº 140 de 18 de junio de 2019, emitidos por la Sala en materia de Trabajo, Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de ordinarización de proceso ejecutivo social y consiguiente nulidad de nota de débito y nulidad de proceso ejecutivo social, seguido a demanda de la Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL, contra la entidad que representa la recurrente, el Auto Supremo de 09 de septiembre de 2019, por el que se admitió el recurso (fs. 248 y vta.) y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2014 de fs. 813 a 815 vta. Foliado con color rojo), declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas, declarando no ha lugar a la nulidad de la nota de Débito Nº I-07-2007-00322 y probada la demanda de anulabilidad de la Nota de Débito Nº I-07-2007-00322 dejándola sin efecto, así como todo actuado judicial que se tramitó sobre la misma ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social que motivó el fallo que declaró probada la demanda ejecutiva social seguida por la AFP FUTURO DE BOLIVIA contra la empresa Agropecuaria SOGIMA SRL, ordenando que ésta última debe pagar la suma de Bs. 95.296.85 UFV’s y/o su equivalente en Bolivianos que corresponden al 20% del monto de recargo, por concepto de aportes devengados a la seguridad social a largo plazo