Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1045 a 1056 vta., interpuesto por Carla Andrea Villarroel Cuellar, en representación de Futuro de Bolivia SA Administradora de Fondo de Pensiones, en mérito al testimonio de poder especial y bastante Nº 2100/2016 e 01 de septiembre, otorgado ante la Notaría Nº 69 de la ciudad de La Paz, a cargo del abogado Félix Oblitas García (fs. 987 a 995), contra el Auto de Vista Nº 125 de 31 de mayo de 2019, de fs. 982 a 984 vta., y el Auto complementario Nº 140 de 18 de junio de 2019, emitidos por la Sala en materia de Trabajo, Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de ordinarización de proceso ejecutivo social y consiguiente nulidad de nota de débito y nulidad de proceso ejecutivo social, seguido a demanda de la Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL, contra la entidad que representa la recurrente, el Auto Supremo de 09 de septiembre de 2019, por el que se admitió el recurso (fs. 248 y vta.) y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2014 de fs. 813 a 815 vta. Foliado con color rojo), declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas, declarando no ha lugar a la nulidad de la nota de Débito Nº I-07-2007-00322 y probada la demanda de anulabilidad de la Nota de Débito Nº I-07-2007-00322 dejándola sin efecto, así como todo actuado judicial que se tramitó sobre la misma ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social que motivó el fallo que declaró probada la demanda ejecutiva social seguida por la AFP FUTURO DE BOLIVIA contra la empresa Agropecuaria SOGIMA SRL, ordenando que ésta última debe pagar la suma de Bs. 95.296.85 UFV’s y/o su equivalente en Bolivianos que corresponden al 20% del monto de recargo, por concepto de aportes devengados a la seguridad social a largo plazo
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2014 de fs. 813 a 815 vta. Foliado con color rojo), declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas, declarando no ha lugar a la nulidad de la nota de Débito Nº I-07-2007-00322 y probada la demanda de anulabilidad de la Nota de Débito Nº I-07-2007-00322 dejándola sin efecto, así como todo actuado judicial que se tramitó sobre la misma ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social que motivó el fallo que declaró probada la demanda ejecutiva social seguida por la AFP FUTURO DE BOLIVIA contra la empresa Agropecuaria SOGIMA SRL, ordenando que ésta última debe pagar la suma de Bs. 95.296.85 UFV’s y/o su equivalente en Bolivianos que corresponden al 20% del monto de recargo, por concepto de aportes devengados a la seguridad social a largo plazo
- Demandante: Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Alegó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia
- También argumentó que se hubiese emitido un Auto de Vista ultra petita, violando los principios
- Transcribió también para que este Tribunal considere, lo determinado en el Auto Supremo Nº 060/2015
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si
- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
- Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Principio de conservación: Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso; y por
- En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio
- Fundamentación del caso concreto
- En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
- Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo
- “En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
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- En el caso, al haberse determinado la nulidad de obrados por vicios que contiene la
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- En el caso, las normas que regulan el proceso ejecutivo social, de manera clara establecen
- Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
