Auto Supremo AS/0677/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo

Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo reconocido en el Auto Supremo Nº 123 de 28 de mayo de 2014, emitido por esta misma Sala Social y Administrativa Primera: “…se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del recurso de casación en cuanto a su naturaleza y fines, en la medida que el primero persigue un nuevo juicio sobre la causa, mientras que el segundo persigue someter a escrutinio la resolución. En efecto, según el profesor Fernando de la Rúa ‘Se considera medio de gravamen (o medio ordinario v.gr. la apelación) aquél que determina ‘el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal’, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa…’ (El Recurso de casación, 1968, p. 50)”