Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
En el marco de este razonamiento se concluye que el legislador determinó que, para formular los recursos de apelación, corresponde exponer los agravios sufridos, conforme prevé el art. 256 CPC-2013, empero sin sancionar su incumplimiento, más que la exigencia de establecer el efecto en el que se concede (arts. 263 y 264 CPC-2013), a diferencia de la casación en el que se exigen determinados requisitos (art. 274-I CPC) y se sanciona su incumplimiento (art. 276-II y 220-I CPC-2013)
Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de enero de 2019, se dispuso la nulidad del Auto de Vista de 4 de agosto de 2017, para que se cumpla con la fundamentación y motivación correspondiente, esto no implica que la competencia atribuida al Tribunal ad quem, se encuentre limitada a los puntos concretos de la nulidad, pues tiene plena competencia para resolver la alzada, en mérito al estudio pormenorizado del expediente y determinar de manera clara y coherente a lo encomendado y emita una nueva resolución de vista, sin que este hecho implique una violación del Juez natural, como erróneamente se ha argumentado en el recurso
Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de enero de 2019, se dispuso la nulidad del Auto de Vista de 4 de agosto de 2017, para que se cumpla con la fundamentación y motivación correspondiente, esto no implica que la competencia atribuida al Tribunal ad quem, se encuentre limitada a los puntos concretos de la nulidad, pues tiene plena competencia para resolver la alzada, en mérito al estudio pormenorizado del expediente y determinar de manera clara y coherente a lo encomendado y emita una nueva resolución de vista, sin que este hecho implique una violación del Juez natural, como erróneamente se ha argumentado en el recurso
- Demandante: Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Alegó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia
- También argumentó que se hubiese emitido un Auto de Vista ultra petita, violando los principios
- Transcribió también para que este Tribunal considere, lo determinado en el Auto Supremo Nº 060/2015
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si
- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
- Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Principio de conservación: Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso; y por
- En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio
- Fundamentación del caso concreto
- En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
- Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo
- “En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
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- En el caso, al haberse determinado la nulidad de obrados por vicios que contiene la
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- En el caso, las normas que regulan el proceso ejecutivo social, de manera clara establecen
- Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
