Auto Supremo AS/0677/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de

En el marco de este razonamiento se concluye que el legislador determinó que, para formular los recursos de apelación, corresponde exponer los agravios sufridos, conforme prevé el art. 256 CPC-2013, empero sin sancionar su incumplimiento, más que la exigencia de establecer el efecto en el que se concede (arts. 263 y 264 CPC-2013), a diferencia de la casación en el que se exigen determinados requisitos (art. 274-I CPC) y se sanciona su incumplimiento (art. 276-II y 220-I CPC-2013)
Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de enero de 2019, se dispuso la nulidad del Auto de Vista de 4 de agosto de 2017, para que se cumpla con la fundamentación y motivación correspondiente, esto no implica que la competencia atribuida al Tribunal ad quem, se encuentre limitada a los puntos concretos de la nulidad, pues tiene plena competencia para resolver la alzada, en mérito al estudio pormenorizado del expediente y determinar de manera clara y coherente a lo encomendado y emita una nueva resolución de vista, sin que este hecho implique una violación del Juez natural, como erróneamente se ha argumentado en el recurso