Fundamentación del caso concreto
Por ello es que, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no reiterar textualmente sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que se efectuó en la determinación asumida por el Tribunal de alzada
Fundamentación del caso concreto:
En el caso si bien el recurso es extenso y contiene cita de abundante jurisprudencia constitucional y emitida por este Tribunal, se advierte que se aboca a denuncia que se hubiese vulnerado el derecho al Juez Natural, al debido proceso, que el Auto de Vista es ultra petita y que no existiría norma alguna para que los jueces laborales conozcan los procesos de nulidad o anulabilidad del título o de lo resuelto en el proceso ejecutivo social, concluyendo en forma contradictoria que se CASE el Auto de Vista o se ANULE obrados, por la vulneración de dichos derechos, contrariando las previsiones del art. 274-I del CPC-2013
Fundamentación del caso concreto:
En el caso si bien el recurso es extenso y contiene cita de abundante jurisprudencia constitucional y emitida por este Tribunal, se advierte que se aboca a denuncia que se hubiese vulnerado el derecho al Juez Natural, al debido proceso, que el Auto de Vista es ultra petita y que no existiría norma alguna para que los jueces laborales conozcan los procesos de nulidad o anulabilidad del título o de lo resuelto en el proceso ejecutivo social, concluyendo en forma contradictoria que se CASE el Auto de Vista o se ANULE obrados, por la vulneración de dichos derechos, contrariando las previsiones del art. 274-I del CPC-2013
- Demandante: Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Alegó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia
- También argumentó que se hubiese emitido un Auto de Vista ultra petita, violando los principios
- Transcribió también para que este Tribunal considere, lo determinado en el Auto Supremo Nº 060/2015
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si
- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
- Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Principio de conservación: Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso; y por
- En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio
- Fundamentación del caso concreto
- En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
- Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo
- “En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
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- En el caso, al haberse determinado la nulidad de obrados por vicios que contiene la
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- En el caso, las normas que regulan el proceso ejecutivo social, de manera clara establecen
- Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
