En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a resolver los argumentos traídos ante este Tribunal:
1.- El primer argumento del recurso de casación, da a entender que se habría promovido un recurso de casación en la forma, porque atribuye el incumplimiento de formalidades que estarían presuntamente sancionadas con nulidad de obrados; pero, en definitiva, argumenta que no se habría considerado que el Auto Supremo Nº 15 de 29 de enero de 2019 que cursa de fs. 971 a 974, dispuso la nulidad del Auto de Visa de 4 de agosto de 2017 de fs. 874 a 875, para que con competencia plena resuelva el recurso de apelación formulada contra la sentencia de 17 de marzo de 2014 y cumpliendo esa atribución de juez natural, no salga del marco previsto en ese Auto Supremo, es decir fundamentar y argumentar la misma y establecer que el Juez a quo, no tiene competencia para conocer el proceso, incurriendo en violación de las normas que cita (arts. 122 de la CPE, 73 de la LOJ, 9 y 43 del CPT y 5 del CPC-2013)
1.- El primer argumento del recurso de casación, da a entender que se habría promovido un recurso de casación en la forma, porque atribuye el incumplimiento de formalidades que estarían presuntamente sancionadas con nulidad de obrados; pero, en definitiva, argumenta que no se habría considerado que el Auto Supremo Nº 15 de 29 de enero de 2019 que cursa de fs. 971 a 974, dispuso la nulidad del Auto de Visa de 4 de agosto de 2017 de fs. 874 a 875, para que con competencia plena resuelva el recurso de apelación formulada contra la sentencia de 17 de marzo de 2014 y cumpliendo esa atribución de juez natural, no salga del marco previsto en ese Auto Supremo, es decir fundamentar y argumentar la misma y establecer que el Juez a quo, no tiene competencia para conocer el proceso, incurriendo en violación de las normas que cita (arts. 122 de la CPE, 73 de la LOJ, 9 y 43 del CPT y 5 del CPC-2013)
- Demandante: Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Alegó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia
- También argumentó que se hubiese emitido un Auto de Vista ultra petita, violando los principios
- Transcribió también para que este Tribunal considere, lo determinado en el Auto Supremo Nº 060/2015
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si
- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
- Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Principio de conservación: Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso; y por
- En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio
- Fundamentación del caso concreto
- En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
- Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo
- “En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
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- En el caso, al haberse determinado la nulidad de obrados por vicios que contiene la
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- En el caso, las normas que regulan el proceso ejecutivo social, de manera clara establecen
- Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
