Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y Seguridad, conforme establecen los arts. 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 73 núm. 4 de la Ley del Órgano Judicial, cuando faculta a estos, conocer acciones sociales individuales o colectivas como emergencia de la aplicación de leyes sociales y otras normas conexas y por ello es que fue asumida de manera correcta por el Juez a quo cuando emitió el Auto de 21 de julio de 2010 de fs. 494 a 495 y vta., determinación judicial que se encuentra ejecutoriada y que debe concluir necesariamente en una Sentencia que se ha encomendado a dicha autoridad por el Tribunal ad quem, al momento de emitir el Auto de Vista Nº 125 de 31 de mayo de 2019, de fs. 982 a 984 vta., y el Auto complementario Nº 140 de 18 de junio de 2019, emitidos por la Sala en materia de Trabajo, Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir, cumpliendo a cabalidad las previsiones del art. 213 del CPC-2013, poniendo fin al litigio en primera instancia, recayendo sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por ls pruebas del proceso
- Demandante: Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Alegó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia
- También argumentó que se hubiese emitido un Auto de Vista ultra petita, violando los principios
- Transcribió también para que este Tribunal considere, lo determinado en el Auto Supremo Nº 060/2015
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si
- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
- Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Principio de conservación: Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso; y por
- En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio
- Fundamentación del caso concreto
- En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
- Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo
- “En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
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- En el caso, al haberse determinado la nulidad de obrados por vicios que contiene la
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- En el caso, las normas que regulan el proceso ejecutivo social, de manera clara establecen
- Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
