Auto Supremo AS/0677/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y

Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y Seguridad, conforme establecen los arts. 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 73 núm. 4 de la Ley del Órgano Judicial, cuando faculta a estos, conocer acciones sociales individuales o colectivas como emergencia de la aplicación de leyes sociales y otras normas conexas y por ello es que fue asumida de manera correcta por el Juez a quo cuando emitió el Auto de 21 de julio de 2010 de fs. 494 a 495 y vta., determinación judicial que se encuentra ejecutoriada y que debe concluir necesariamente en una Sentencia que se ha encomendado a dicha autoridad por el Tribunal ad quem, al momento de emitir el Auto de Vista Nº 125 de 31 de mayo de 2019, de fs. 982 a 984 vta., y el Auto complementario Nº 140 de 18 de junio de 2019, emitidos por la Sala en materia de Trabajo, Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir, cumpliendo a cabalidad las previsiones del art. 213 del CPC-2013, poniendo fin al litigio en primera instancia, recayendo sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por ls pruebas del proceso