Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
Principio de protección: La nulidad procesal busca proteger a aquellos sujetos inmersos en un proceso, ya como parte, o como terceros, de aquellos actos que incurriendo en vicios, no logren la finalidad establecida para ellos, siempre que el proponente de la nulidad no sea el mismo que la hubiere originado; puesto que, de ser así, no se estaría afectando su derecho al debido proceso.
Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio. No procede, por tanto, el pedido de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al error in procedendo, pues, de otro modo se premiaría la conducta del litigante que actuó con negligencia; y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad. Este es el sustrato del principio de protección, que tiene base en la doctrina de los actos propios, la cual -aplicada al caso-, significa que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, pues no tendría interés para proponerla; y, por consiguiente, carecería de legitimación
Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio. No procede, por tanto, el pedido de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al error in procedendo, pues, de otro modo se premiaría la conducta del litigante que actuó con negligencia; y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad. Este es el sustrato del principio de protección, que tiene base en la doctrina de los actos propios, la cual -aplicada al caso-, significa que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, pues no tendría interés para proponerla; y, por consiguiente, carecería de legitimación
- Demandante: Empresa Agropecuaria SOGIMA SRL
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Alegó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia
- También argumentó que se hubiese emitido un Auto de Vista ultra petita, violando los principios
- Transcribió también para que este Tribunal considere, lo determinado en el Auto Supremo Nº 060/2015
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si
- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
- Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Principio de conservación: Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso; y por
- En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío", fallando en lo principal del litigio
- Fundamentación del caso concreto
- En ese marco contradictorio en el que se formuló el aludido recurso, se pasa a
- Estos aspectos no constituyen en sí una causal propiamente de nulidad, sino que siguiendo lo
- “En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- Por ello es que si bien en el Auto Supremo Nº 15 de 29 de
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- En el caso, al haberse determinado la nulidad de obrados por vicios que contiene la
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- En el caso, las normas que regulan el proceso ejecutivo social, de manera clara establecen
- Por otra parte, esta competencia, se encuentra claramente reservada a los Jueces de trabajo y
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
