Auto Supremo AS/0677/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2019

Fecha: 14-Nov-2019

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2.- Cuando se identifican causales de nulidad, en mérito a los principios de legalidad, transcendencia, finalidad del acto procesal y protección, el Juez o Tribunal, deberá ponderar si esa nulidad es imprescindible para que las partes accedan a la Justicia y verdad material que pretenden, y en ese caso, antes de resolver los argumentos de fondo del asunto, referido a las cuestiones fácticas o de aplicación normativa al caso concreto, tiene preferencia establecer que el acto impugnado objeto de revisión, no adolezca de vicios que posteriormente provocaran un daño irreparable a los sujetos procesales; por consiguiente, cuando se determina la nulidad de obrados, por haberse identificado causales de nulidad insalvables, éstas tienen preferente consideración y liberan al Juzgador de resolver las cuestiones de fondo, que después de subsanarse la nulidad identificada, podrá ser vista o resuelta cuando nuevamente sea remitido el proceso ante esa instancia, si corresponde