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    Auto Supremo AS/0781/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0781/2019

    Fecha: 29-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
    • ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
    • ADMINISTRATIVA
    • SEGUNDA
    • Auto Supremo Nº 781/2019
    • Sucre, 29 de noviembre de 2019
    • Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 114/2019
    • Distrito: Cochabamba
    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO I:
    • I.1 Antecedentes del proceso.
    • IMPROBADA
    • I.1.2 Auto de Vista.
    • CONFIRMANDO
    • I.2 Motivos del recurso de casación.
    • 1.2.2. Vulneración al principio de seguridad jurídica.
    • 1.2.4. Acusa vulneración del derecho a la defensa, previsto en el art. 117 de la CPE.
    • 1.2.6. Pide se anule la citación mediante cédula que se hizo con la Resolución Determinativa.
    • 1.2.7. Interpretación y aplicación equivocada de los arts. 22, 79 y 99 de la Ley 2492 y art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, así como del art. 8 del D.S. Nº 21530.
    • CONSIDERANDO II:
    • II. Consideraciones previas.
    • 1.
    • A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art. 15.I de la LOJ dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”.
    • 2.
    • 3.
    • El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
    • 4.
    • II. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
    • 4. En relación a que el Tribunal de Alzada incurrió en una equivocada interpretación y aplicación de los arts. 22, 79 y 99 de la Ley 2492 y art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, así como del art. 8 del D.S. Nº 21530.
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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