Auto Supremo AS/0781/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2019

Fecha: 29-Nov-2019

El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.

Lo explicado tiene plena correspondencia con el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por su temporalidad, el cual en su numeral 3 dispone: “Procederá el recurso de casación en el fondo: Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, disposición legal que fue reiterada en el art. 271 del actual Código Procesal Civil.