Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0781/2019
Fecha: 29-Nov-2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
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ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
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ADMINISTRATIVA
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SEGUNDA
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Auto Supremo Nº 781/2019
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Sucre, 29 de noviembre de 2019
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Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 114/2019
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Distrito: Cochabamba
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Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
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VISTOS:
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CONSIDERANDO I:
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I.1 Antecedentes del proceso.
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IMPROBADA
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I.1.2 Auto de Vista.
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CONFIRMANDO
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I.2 Motivos del recurso de casación.
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1.2.2. Vulneración al principio de seguridad jurídica.
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1.2.4. Acusa vulneración del derecho a la defensa, previsto en el art. 117 de la CPE.
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1.2.6. Pide se anule la citación mediante cédula que se hizo con la Resolución Determinativa.
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1.2.7. Interpretación y aplicación equivocada de los arts. 22, 79 y 99 de la Ley 2492 y art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, así como del art. 8 del D.S. Nº 21530.
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CONSIDERANDO II:
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II. Consideraciones previas.
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1.
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A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art. 15.I de la LOJ dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”.
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2.
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3.
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El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
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4.
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II. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
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4. En relación a que el Tribunal de Alzada incurrió en una equivocada interpretación y aplicación de los arts. 22, 79 y 99 de la Ley 2492 y art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, así como del art. 8 del D.S. Nº 21530.
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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