VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 124, interpuesto por Wilfredo Condarco D`alencar, contra el Auto de Vista Nº 008/2019 de 23 de enero, de fs. 103 a 108, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por Wilfredo Condarco D`alencar, contra la Gerencia Regional Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales, el auto de concesión de fs. 08 de marzo de 2019, cursante a fs. 130, el Auto Nº 114/2019-A de 16 de abril, de fs. 138, que admite el referido medio extraordinario de impugnación, los antecedentes del proceso y:
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 781/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 114/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.1 Antecedentes del proceso.
- IMPROBADA
- I.1.2 Auto de Vista.
- CONFIRMANDO
- I.2 Motivos del recurso de casación.
- 1.2.2. Vulneración al principio de seguridad jurídica.
- 1.2.4. Acusa vulneración del derecho a la defensa, previsto en el art. 117 de la CPE.
- 1.2.6. Pide se anule la citación mediante cédula que se hizo con la Resolución Determinativa.
- 1.2.7. Interpretación y aplicación equivocada de los arts. 22, 79 y 99 de la Ley 2492 y art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, así como del art. 8 del D.S. Nº 21530.
- CONSIDERANDO II:
- II. Consideraciones previas.
- 1.
- A lo manifestado, debemos complementar indicando que el art. 15.I de la LOJ dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”.
- 2.
- 3.
- El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
- 4.
- II. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- 4. En relación a que el Tribunal de Alzada incurrió en una equivocada interpretación y aplicación de los arts. 22, 79 y 99 de la Ley 2492 y art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, así como del art. 8 del D.S. Nº 21530.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
