Auto Supremo AS/0781/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2019

Fecha: 29-Nov-2019

1.2.7. Interpretación y aplicación equivocada de los arts. 22, 79 y 99 de la Ley 2492 y art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, así como del art. 8 del D.S. Nº 21530.

1.2.7. Interpretación y aplicación equivocada de los arts. 22, 79 y 99 de la Ley 2492 y art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, así como del art. 8 del D.S. Nº 21530. Transcribe párrafos de la Resolución Jerárquica Nº 0156/2007, emitidos por la Superintendencia Tributaria, respecto del alcance jurídico del art. 4 y 8 de la Ley 843 y art. 8 del D.S. 21530, posteriormente, hace referencia al Auto Supremo Nº 248/2012 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especializada y concluye indicando que todos los documentos contables que tienen plena validez acreditan que las diferentes transacciones se realizaron de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

En su petitorio, solicita que en caso de acreditarse las infracciones de forma se disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, caso contrario de evidenciarse las infracciones de fondo, se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda contenciosa tributaria.

La parte contraria mediante escrito de fs. 127 a 219, responde en forma individual a cada una de las presuntas infracciones y pide se declare improcedente el referido medio de impugnación extraordinario.