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    Auto Supremo AS/1025/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1025/2019

    Fecha: 22-Nov-2019

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    • Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
    • La imputada Cristina Margarita Rojas de Santiesteban, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal
    • Como dilaciones procesales no atribuibles a su persona, indica que: a) la declaración informativa de
    • Indica que, en el caso presente jamás ha sido declarada rebelde y siempre estuvo predispuesta
    • Expone que los plazos procesales se suspenden durante vacaciones judiciales, en tal sentido indica que
    • Ofrece en calidad de prueba la citada en el Otrosí 1 de su memorial: “La
    • Mediante providencia de 29 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto por el art
    • Señala que la dilación del proceso, se debe al cúmulo de incidentes dilatorios interpuestos, que
    • Como actos propios del proceso, se han suscitado nulidades como corre en el acta de
    • La excepcionista no acompaña prueba idónea y pertinente que justifique la excepción opuesta, tampoco se
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
    • III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
    • El art
    • III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
    • La CPE en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
    • La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
    • En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
    • III.4. Análisis de la excepción opuesta
    • Sobre la complejidad del asunto
    • Al respecto, esta Sala advierte que evidentemente en el caso presente existe una pluralidad de
    • La actividad procesal de la interesada
    • Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de
    • De lo señalado por la excepcionista, no es posible verificar la existencia de documental suficiente
    • No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
    • Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha
    • La conducta de las autoridades judiciales
    • Además de ello, de los actuados procesales señalados en la excepción motivo del presente análisis,
    • Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
    • Regístrese y hágase saber
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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