Auto Supremo AS/1025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de


Ahora bien, en este punto es preciso resalta que la excepcionista de manera incongruente señala la fs.1 a 3 como primer acto procesal, empero, de actuados se tiene que no resultan ser dichas fojas la querella señalada sino más bien las declaraciones informativas de Alicia Verduguez Torrico, de la ahora excepcionista de 28 de febrero de 2011 en calidad de denunciada y la ampliación de la declaración informativa de Gregorio Castellón Blanco –respectivamente-. Entonces, tanto las fechas citadas a manera de cómputo de inicio del proceso como el actuado procesal –querella- resultan no verificables.

Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de Autos nunca ha sido declarada rebelde, precisando, además en el Otrosí 1.- de su memorial, que ofrece en calidad de prueba “la generalidad de los actuados procesales...para poder resolver la presente excepción…”