El art
El art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, señala que: I) La o el Juez o Tribunal, dictará Resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el Artículo precedente, declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda; II) Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite; III) En caso de que las excepciones y/o incidentes sean declaradas manifiestamente dilatorias, maliciosas y/o temerarias, interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente, la o el Juez o Tribunal previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial y en caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio; y, IV. El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- La imputada Cristina Margarita Rojas de Santiesteban, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal
- Como dilaciones procesales no atribuibles a su persona, indica que: a) la declaración informativa de
- Indica que, en el caso presente jamás ha sido declarada rebelde y siempre estuvo predispuesta
- Expone que los plazos procesales se suspenden durante vacaciones judiciales, en tal sentido indica que
- Ofrece en calidad de prueba la citada en el Otrosí 1 de su memorial: “La
- Mediante providencia de 29 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto por el art
- Señala que la dilación del proceso, se debe al cúmulo de incidentes dilatorios interpuestos, que
- Como actos propios del proceso, se han suscitado nulidades como corre en el acta de
- La excepcionista no acompaña prueba idónea y pertinente que justifique la excepción opuesta, tampoco se
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- Al respecto, esta Sala advierte que evidentemente en el caso presente existe una pluralidad de
- La actividad procesal de la interesada
- Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de
- De lo señalado por la excepcionista, no es posible verificar la existencia de documental suficiente
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha
- La conducta de las autoridades judiciales
- Además de ello, de los actuados procesales señalados en la excepción motivo del presente análisis,
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
