Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1025/2019
Fecha: 22-Nov-2019
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Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
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La imputada Cristina Margarita Rojas de Santiesteban, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal
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Como dilaciones procesales no atribuibles a su persona, indica que: a) la declaración informativa de
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Indica que, en el caso presente jamás ha sido declarada rebelde y siempre estuvo predispuesta
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Expone que los plazos procesales se suspenden durante vacaciones judiciales, en tal sentido indica que
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Ofrece en calidad de prueba la citada en el Otrosí 1 de su memorial: “La
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Mediante providencia de 29 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto por el art
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Señala que la dilación del proceso, se debe al cúmulo de incidentes dilatorios interpuestos, que
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Como actos propios del proceso, se han suscitado nulidades como corre en el acta de
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La excepcionista no acompaña prueba idónea y pertinente que justifique la excepción opuesta, tampoco se
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III
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
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Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
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III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
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El art
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III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
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La CPE en su art
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Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
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Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
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Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
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Por su parte, el segundo párrafo del art
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Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
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Por su parte el art
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Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
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De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
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La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
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En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
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III.4. Análisis de la excepción opuesta
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Sobre la complejidad del asunto
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Al respecto, esta Sala advierte que evidentemente en el caso presente existe una pluralidad de
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La actividad procesal de la interesada
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Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de
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De lo señalado por la excepcionista, no es posible verificar la existencia de documental suficiente
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No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
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Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha
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La conducta de las autoridades judiciales
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Además de ello, de los actuados procesales señalados en la excepción motivo del presente análisis,
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Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
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En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
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Regístrese y hágase saber
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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