La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
Se debe entender por la complejidad del asunto, que éste debe determinarse en función de las circunstancias de jure y de facto del caso concreto, que a su vez, alternativamente pueden estar compuestas por: a) El establecimiento y esclarecimiento de los hechos, los cuales pueden ser simples o complejos; b) El análisis jurídico de los hechos por los cuales se inicia el proceso penal; c) La prueba de los hechos, la cual puede ser difícil, necesariamente prolongada o de complicada actuación; y, d) La pluralidad de agraviados o inculpados, con sus respectivas defensa, entre otros elementos.
La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar que ésta puede ser determinante para la pronta resolución del proceso o para su demora, en el caso que el imputado demuestre un comportamiento procesal obstruccionista o dilatorio. Por ello, para determinar si la conducta procesal del imputado ha contribuido a la demora en la resolución del proceso penal, es necesario verificar si ésta ha sido obstruccionista o dilatoria y si ha transcendido o influido en la resolución de éste, para lo cual debe tenerse presente si ha hecho uso abusivo e innecesario de los instrumentos que la ley pone a su disposición, bajo la forma de recursos o de otras figuras
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- La imputada Cristina Margarita Rojas de Santiesteban, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal
- Como dilaciones procesales no atribuibles a su persona, indica que: a) la declaración informativa de
- Indica que, en el caso presente jamás ha sido declarada rebelde y siempre estuvo predispuesta
- Expone que los plazos procesales se suspenden durante vacaciones judiciales, en tal sentido indica que
- Ofrece en calidad de prueba la citada en el Otrosí 1 de su memorial: “La
- Mediante providencia de 29 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto por el art
- Señala que la dilación del proceso, se debe al cúmulo de incidentes dilatorios interpuestos, que
- Como actos propios del proceso, se han suscitado nulidades como corre en el acta de
- La excepcionista no acompaña prueba idónea y pertinente que justifique la excepción opuesta, tampoco se
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- Al respecto, esta Sala advierte que evidentemente en el caso presente existe una pluralidad de
- La actividad procesal de la interesada
- Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de
- De lo señalado por la excepcionista, no es posible verificar la existencia de documental suficiente
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha
- La conducta de las autoridades judiciales
- Además de ello, de los actuados procesales señalados en la excepción motivo del presente análisis,
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
