Auto Supremo AS/1025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2019

Fecha: 22-Nov-2019

La actividad procesal de la interesada


La actividad procesal de la interesada. Respecto a esta condición, la excepcionista refiere que la dilación no resulta atribuible a su persona y que en el caso presente se han sobrepasado los plazos procesales, compulsando que el primer acto de procedimiento es la querella con data del 31 de agosto de 2010 “que cursan de a fojas 1 a 3 del cuaderno procesal” (sic); y, que respecto a su persona se tiene como primer acto del proceso la “ampliación de investigación e imputación formal de oficio en fecha 01 de marzo de 2011” (sic)