De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art. 133 del CPP, constituye un parámetro objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) La complejidad del asunto; b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable; sino, únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- La imputada Cristina Margarita Rojas de Santiesteban, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal
- Como dilaciones procesales no atribuibles a su persona, indica que: a) la declaración informativa de
- Indica que, en el caso presente jamás ha sido declarada rebelde y siempre estuvo predispuesta
- Expone que los plazos procesales se suspenden durante vacaciones judiciales, en tal sentido indica que
- Ofrece en calidad de prueba la citada en el Otrosí 1 de su memorial: “La
- Mediante providencia de 29 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto por el art
- Señala que la dilación del proceso, se debe al cúmulo de incidentes dilatorios interpuestos, que
- Como actos propios del proceso, se han suscitado nulidades como corre en el acta de
- La excepcionista no acompaña prueba idónea y pertinente que justifique la excepción opuesta, tampoco se
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- Al respecto, esta Sala advierte que evidentemente en el caso presente existe una pluralidad de
- La actividad procesal de la interesada
- Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de
- De lo señalado por la excepcionista, no es posible verificar la existencia de documental suficiente
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha
- La conducta de las autoridades judiciales
- Además de ello, de los actuados procesales señalados en la excepción motivo del presente análisis,
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
