Auto Supremo AS/1025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Sobre la complejidad del asunto


Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso planteada por la procesada Cristina Margarita Rojas de Santiesteban, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso presente, del cual indica que su persona no es responsable de dilación procesal alguna; y, que hubieren trascurrido más de 8 años y 11 meses. Asimismo, establece como primer acto del procesamiento en su contra, la aplicación de la investigación e imputación formal de 1 de marzo de 2011; sin embargo, tal y como se ha expuesto en el acápite III.3 de la presente Resolución, no es suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo, como condición sine qua non para declarar la extinción de la acción penal ipso jure, siendo preciso analizar si el proceso se ha tramitado con normalidad, sin existir incidencias que afecten el cumplimiento de los plazos y bajo la carga procesal impuesta por el art. 314 y sgtes. del CPP; en cuanto, a la carga de la prueba a la excepcionista, correspondiendo indicar y motivar lo siguiente:

Sobre la complejidad del asunto. Para determinar la complejidad no es necesario que el delito a juzgar sea de lesa humanidad para establecer si un caso es complejo o no, así como también que deba necesariamente concurrir pluralidad de imputados; sino que tal y como ha referido la jurisprudencia constitucional, la complejidad también refiere a la cuestión jurídica. En el caso presente, de lo fundamentado por la excepcionista no se establece y tampoco se funda probatoriamente, si el proceso penal en cuestión es complejo o no, al haberse limitado a referir que la falta de diligencia de la parte civil denota la falta de complejidad en el asunto. Sin embargo, para juzgar sobre esa base y evidenciar si concurre este indicador objetivo que forma parte de los criterios para disponer la extinción de la acción penal, y justificar o no el transcurso del tiempo por más de los 8 años y fracción que afirma la imputada haberse tramitado la causa, cabe considerar la contestación del representante de la parte querellante, respecto a la pluralidad de imputados en el caso de Autos