Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar la extinción de la acción penal, la jurisprudencia constitucional en reiterados fallos, aclaró no ser suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo, sino que se debe analizar caso por caso la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, también a la cuestión jurídica, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y de las autoridades competentes -Órgano Judicial y Ministerio Público-, carga atribuida al imputado (Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre y 1042/2005-R de 5 de septiembre, entre otras); en esa misma línea, la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, estableció: “(…) vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, aspectos que constituyen una omisión indebida por parte de los codemandados, sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- La imputada Cristina Margarita Rojas de Santiesteban, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal
- Como dilaciones procesales no atribuibles a su persona, indica que: a) la declaración informativa de
- Indica que, en el caso presente jamás ha sido declarada rebelde y siempre estuvo predispuesta
- Expone que los plazos procesales se suspenden durante vacaciones judiciales, en tal sentido indica que
- Ofrece en calidad de prueba la citada en el Otrosí 1 de su memorial: “La
- Mediante providencia de 29 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto por el art
- Señala que la dilación del proceso, se debe al cúmulo de incidentes dilatorios interpuestos, que
- Como actos propios del proceso, se han suscitado nulidades como corre en el acta de
- La excepcionista no acompaña prueba idónea y pertinente que justifique la excepción opuesta, tampoco se
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- Al respecto, esta Sala advierte que evidentemente en el caso presente existe una pluralidad de
- La actividad procesal de la interesada
- Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de
- De lo señalado por la excepcionista, no es posible verificar la existencia de documental suficiente
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha
- La conducta de las autoridades judiciales
- Además de ello, de los actuados procesales señalados en la excepción motivo del presente análisis,
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
