Auto Supremo AS/1025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso


Así pues, deben considerarse los siguientes aspectos para establecer un adecuado cómputo del plazo procesal: I) Para establecer el término de la demora judicial, es concurrente no solo compulsar los antecedentes con la actividad de las partes y la conducta de las autoridades intervinientes en el proceso, sino también debe hacerse alusión a los días en que el Órgano Judicial no ha ejercido funciones jurisdiccionales, más propiamente, debe tomarse en cuenta los recesos judiciales; y siendo así, desde el inicio de la investigación, que data -en palabras de la excepcionista- de la gestión 2010 hasta la fecha de interposición de su memorial, -inclusive- debe determinarse la totalidad de los recesos judiciales, donde los plazos por efecto del art. 130 in fine del CPP, se suspenden automáticamente, bajo los parámetros establecidos en el art. 9 de la Ley Nº 586 que modifica el art. 126 de la Ley Nº 025, lo que tampoco ha compulsado debidamente la excepcionista en su pretensión; y, II) Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia fundadora de 29 de enero de 1997. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, señaló que para determinar la razonabilidad de los plazos: “…Adicionalmente al estudio de las eventuales demoras en las diversas etapas del proceso, la Corte Europea ha empleado para determinar la razonabilidad del plazo en el conjunto de su trámite lo que llama ‘análisis global del procedimiento’…”. Entonces la excepcionista debió demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal para determinar una correcta determinación de la existencia de dichas causales de extinción y no simplemente a limitarse en aducir el transcurso del tiempo, conforme lo hizo en su pretensión.
Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso enmarcada en un plazo razonable, bajo observancia de los parámetros establecidos para la concurrencia de la complejidad del asunto, su actividad procesal libre de dilaciones, y el actuar de las autoridades (Juez, Tribunal y Ministerio Público), cumpliendo con la carga procesal de demostrar su pretensión, ofreciendo prueba idónea y pertinente, conforme el mandato establecido por el art. 314 del CPP; así como incumplir en efectuar una adecuada compulsa global del procedimiento realizado en la tramitación del proceso penal de Autos, es menester declarar por infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso