Auto Supremo AS/1025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha


Otro de los argumentos de la excepcionista es que: “aun descontando vacaciones judiciales (25 días por año), es decir uno más que el plazo señalado en el Art. 133 del CPP, nos encontramos con el hecho de que el proceso se viene desarrollando durante más de ocho (8) años, en otras palabras, más allá del plazo establecido en la norma, lo que contradice directamente el derecho al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna como principio universal del derecho.” (sic); requiriendo tal efecto en el citado Otrosí de su memorial, que se “realice una auditoría técnica de dilación procesal”; e, “informe sobre todas las dilaciones atribuibles al Ministerio Publico y al órgano jurisdiccional, informe que lo ofrezco de prueba a los fines de probar mi excepción o incidente.”

Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el citado art. 314.I del CPP, a tiempo de argumentar la mora procesal en la tramitación del actual proceso, no demostró que dicha dilación haya sido responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, limitándose a indicar que corresponde a este Tribunal valorar dicho aspecto mediante la realización de una auditoria e informe respectivamente, soslayando la exigencia de pertinencia establecida en el citado art. 314 del CPP, por cuanto la excepcionista debió gestionar en el momento procesal oportuno previo a la presentación de su escrito de excepción por duración máxima del proceso, la prueba que consideraba adecuada u oportuna, y no como pretende ahora, que el Tribunal supla la obligación que tenía respecto a la carga de la prueba inherente al mecanismo de defensa intentado