Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha
Otro de los argumentos de la excepcionista es que: “aun descontando vacaciones judiciales (25 días por año), es decir uno más que el plazo señalado en el Art. 133 del CPP, nos encontramos con el hecho de que el proceso se viene desarrollando durante más de ocho (8) años, en otras palabras, más allá del plazo establecido en la norma, lo que contradice directamente el derecho al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna como principio universal del derecho.” (sic); requiriendo tal efecto en el citado Otrosí de su memorial, que se “realice una auditoría técnica de dilación procesal”; e, “informe sobre todas las dilaciones atribuibles al Ministerio Publico y al órgano jurisdiccional, informe que lo ofrezco de prueba a los fines de probar mi excepción o incidente.”
Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el citado art. 314.I del CPP, a tiempo de argumentar la mora procesal en la tramitación del actual proceso, no demostró que dicha dilación haya sido responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, limitándose a indicar que corresponde a este Tribunal valorar dicho aspecto mediante la realización de una auditoria e informe respectivamente, soslayando la exigencia de pertinencia establecida en el citado art. 314 del CPP, por cuanto la excepcionista debió gestionar en el momento procesal oportuno previo a la presentación de su escrito de excepción por duración máxima del proceso, la prueba que consideraba adecuada u oportuna, y no como pretende ahora, que el Tribunal supla la obligación que tenía respecto a la carga de la prueba inherente al mecanismo de defensa intentado
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- La imputada Cristina Margarita Rojas de Santiesteban, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal
- Como dilaciones procesales no atribuibles a su persona, indica que: a) la declaración informativa de
- Indica que, en el caso presente jamás ha sido declarada rebelde y siempre estuvo predispuesta
- Expone que los plazos procesales se suspenden durante vacaciones judiciales, en tal sentido indica que
- Ofrece en calidad de prueba la citada en el Otrosí 1 de su memorial: “La
- Mediante providencia de 29 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto por el art
- Señala que la dilación del proceso, se debe al cúmulo de incidentes dilatorios interpuestos, que
- Como actos propios del proceso, se han suscitado nulidades como corre en el acta de
- La excepcionista no acompaña prueba idónea y pertinente que justifique la excepción opuesta, tampoco se
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La CPE en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- Al respecto, esta Sala advierte que evidentemente en el caso presente existe una pluralidad de
- La actividad procesal de la interesada
- Así también, refiere la excepcionista en cuanto a la rebeldía, que en el caso de
- De lo señalado por la excepcionista, no es posible verificar la existencia de documental suficiente
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Ahora bien, de lo anotado se advierte, al margen de que la excepcionista no ha
- La conducta de las autoridades judiciales
- Además de ello, de los actuados procesales señalados en la excepción motivo del presente análisis,
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado la excepcionista la duración máxima del proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
