2
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Florentina Racua Quenebo en calidad de tercera interesada por escrito de fs. 680 a 686 y por Fernando Vaca Aparicio según memorial cursante de fs. 688 a 698; la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 mediante el cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 01/2018 de 18 de enero en aplicación del art. 218.I y II num. 2) del Código Procesal Civil, argumentando:
En relación con el recurso de Fernando Vaca Aparicio
En relación con el recurso de Fernando Vaca Aparicio
- Expediente: LP-114-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la reivindicación al mencionar que el apelante acreditó su derecho de propiedad,
- Con relación al recurso de Florentina Racua Quenebo
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- Solicitó en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- Impetró la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión de la
- 1. En relación al recurso de casación de Fernando Vaca Aparicio
- b) Respecto al reclamo de que el bien inmueble constituye en ganancial, señaló que el
- c) Indicó que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos de presentación, porque no
- 2. En cuanto al recurso de Florentina Racua Quenebo
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- CONSIDERANDO IV
- A lo que el recurrente debe considerar que sus reclamos sobre vicios del procedimiento en
- Se debe señalar que el agravio propuesto no fue establecido en su recurso de apelación,
- Del recurso de casación de Florentina Racua Quenebo
- En cuanto al Auto de Vista en el considerando IV acusó que es violatorio a
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
