CONSIDERANDO I
Partes: Alberto Herrera Fernández y otros c/ Fernando Vaca Aparicio.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs. 726 a 733 vta., y de fs. 740 a 748 vta., interpuestos por Fernando Vaca Aparicio y Florentina Racua Quenebo, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Alberto Herrera Fernández y otros, contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 750 a 753 vta., el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019 cursante a fs. 772; el Auto Supremo de Admisión N° 1047/2019- RA de 9 de octubre; lo inherente al proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Herrera Fernández y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe Consuelo Arandia Ruiz, mediante escrito de fs. 361 a 367, modificado a fs. 412, aclarado de fs. 482 a 483 subsanado de fs. 450 a 451, iniciaron proceso de usucapión decenal dirigido contra Fernando Vaca Aparicio, quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino por reivindicación mediante escrito de fs. 503 a 508 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 670 a 674 donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Palos Blancos- Sud Yungas de La Paz, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda, IMPROBADA la pretensión de los demandantes José Contreras Villalobos e Inés Mollo Cahuana e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas ni costos
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs. 726 a 733 vta., y de fs. 740 a 748 vta., interpuestos por Fernando Vaca Aparicio y Florentina Racua Quenebo, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Alberto Herrera Fernández y otros, contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 750 a 753 vta., el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019 cursante a fs. 772; el Auto Supremo de Admisión N° 1047/2019- RA de 9 de octubre; lo inherente al proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Herrera Fernández y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe Consuelo Arandia Ruiz, mediante escrito de fs. 361 a 367, modificado a fs. 412, aclarado de fs. 482 a 483 subsanado de fs. 450 a 451, iniciaron proceso de usucapión decenal dirigido contra Fernando Vaca Aparicio, quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino por reivindicación mediante escrito de fs. 503 a 508 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 670 a 674 donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Palos Blancos- Sud Yungas de La Paz, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda, IMPROBADA la pretensión de los demandantes José Contreras Villalobos e Inés Mollo Cahuana e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas ni costos
- Expediente: LP-114-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la reivindicación al mencionar que el apelante acreditó su derecho de propiedad,
- Con relación al recurso de Florentina Racua Quenebo
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- Solicitó en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- Impetró la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión de la
- 1. En relación al recurso de casación de Fernando Vaca Aparicio
- b) Respecto al reclamo de que el bien inmueble constituye en ganancial, señaló que el
- c) Indicó que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos de presentación, porque no
- 2. En cuanto al recurso de Florentina Racua Quenebo
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- CONSIDERANDO IV
- A lo que el recurrente debe considerar que sus reclamos sobre vicios del procedimiento en
- Se debe señalar que el agravio propuesto no fue establecido en su recurso de apelación,
- Del recurso de casación de Florentina Racua Quenebo
- En cuanto al Auto de Vista en el considerando IV acusó que es violatorio a
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
