El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
III.2. Del principio del per saltum.
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1) que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observados en el recurso de apelación, y 2) Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia”
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1) que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observados en el recurso de apelación, y 2) Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia”
- Expediente: LP-114-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la reivindicación al mencionar que el apelante acreditó su derecho de propiedad,
- Con relación al recurso de Florentina Racua Quenebo
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- Solicitó en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- Impetró la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión de la
- 1. En relación al recurso de casación de Fernando Vaca Aparicio
- b) Respecto al reclamo de que el bien inmueble constituye en ganancial, señaló que el
- c) Indicó que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos de presentación, porque no
- 2. En cuanto al recurso de Florentina Racua Quenebo
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- CONSIDERANDO IV
- A lo que el recurrente debe considerar que sus reclamos sobre vicios del procedimiento en
- Se debe señalar que el agravio propuesto no fue establecido en su recurso de apelación,
- Del recurso de casación de Florentina Racua Quenebo
- En cuanto al Auto de Vista en el considerando IV acusó que es violatorio a
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
