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Señaló que por propia prueba que cursa en obrados y por el certificado de matrimonio, claramente se establece que el demandado Fernando Vaca Aparicio es el único propietario de los lotes de terreno objeto de la demanda de usucapión, si bien el art. 87 y siguientes de la Ley N° 603 regulan los aspectos relativos a los bienes comunes del matrimonio, estas normas tienen limitaciones establecidas cuando refieren a los bienes propios de los cónyuges, es así que el art. 180 de la Ley N° 603 establece que son bienes propios de la o el cónyuge, los que se adquieren durante el matrimonio o la unión libre, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es anterior a la unión, corresponden a esta categoría”. d) Los adquiridos por usucapión durante la unión, cuando la posesión comenzó con anterioridad a ésta”, en la misma forma establecida en el anterior Código de Familia en su art. 104. Por lo que los lotes de terreno objeto del presente proceso, se constituyen en bienes propios del demandado, llegando a esta conclusión de la propia documentación que el nombrado adjuntó al memorial de fs. 380 a 381, consistente en testimonio de las piezas principales dentro el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por el nombrado contra Salvador Escobar Torrez, sobre la fracción de Lote N° 221 de la Colonia “Brecha E” área 2 Alto Beni del cantón San Miguel de Huachi de la provincia Sud Yungas, ahora zona Tamarindo, en cuyo contenido señaló que ocupa el lugar desde 1960, y en virtud a esos hechos el juez dicta sentencia de 27 de septiembre de 1997, que demuestra que el demandado estaba en posesión de los lotes de terreno usucapidos antes de la celebración de su matrimonio siendo el motivo por el cual solo él tramitó el proceso de usucapión sin mencionar en la demanda a la esposa.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernando Vaca Aparicio según memorial cursante de fs. 726 a 733 vta., y Florentina Racua Quenebo por escrito de fs. 740 a 748 vta. recursos que son objeto de análisis
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernando Vaca Aparicio según memorial cursante de fs. 726 a 733 vta., y Florentina Racua Quenebo por escrito de fs. 740 a 748 vta. recursos que son objeto de análisis
- Expediente: LP-114-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la reivindicación al mencionar que el apelante acreditó su derecho de propiedad,
- Con relación al recurso de Florentina Racua Quenebo
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- Solicitó en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- Impetró la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión de la
- 1. En relación al recurso de casación de Fernando Vaca Aparicio
- b) Respecto al reclamo de que el bien inmueble constituye en ganancial, señaló que el
- c) Indicó que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos de presentación, porque no
- 2. En cuanto al recurso de Florentina Racua Quenebo
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- CONSIDERANDO IV
- A lo que el recurrente debe considerar que sus reclamos sobre vicios del procedimiento en
- Se debe señalar que el agravio propuesto no fue establecido en su recurso de apelación,
- Del recurso de casación de Florentina Racua Quenebo
- En cuanto al Auto de Vista en el considerando IV acusó que es violatorio a
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
