Del recurso de casación de Florentina Racua Quenebo
El agravio planteado, establece como cuestionamiento la incongruencia en la parte dispositiva de la sentencia con el fundamento del punto 6 de la misma, conforme se evidencia del argumento descrito, sin embargo, el recurrente yerra al establecer un agravio de la sentencia, cuando el recurso de casación tiene por objeto impugnar el Auto de Vista, lo que implica que el recurrente debió enfocar su argumento recursivo a posibles agravios que la resolución de primera instancia le infirió y no basarse en los términos de la sentencia que, más aun tratándose de incongruencia, obtuvo solución en la determinación de alzada. De ahí que el recurrente argumenta agravios en los puntos de la sentencia, cuando aquellas posibles incongruencias de la sentencia fueron disipadas en el Auto de Vista y, no existiendo agravio sobre ese argumento, imposibilita realizar otro análisis.
Además, el indicar que falta adecuación y cumplimiento a las condiciones del art. 134 del Código Civil, es incomprensible, por cuando el proceso tenía como pretensión la usucapión decenal y su análisis valorativo circuló en ese instituto, establecido en el art. 138 del Código citado; por lo que resulta ajeno el estudio del art. 134 del sustantivo de la materia, en relación a la usucapión quinquenal, que tiene diferentes requisitos no aplicables al caso.
Por lo manifestado, se concluye que lo postulado en casación no es bastante para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, debiendo infundar el recurso opuesto.
Del recurso de casación de Florentina Racua Quenebo
Además, el indicar que falta adecuación y cumplimiento a las condiciones del art. 134 del Código Civil, es incomprensible, por cuando el proceso tenía como pretensión la usucapión decenal y su análisis valorativo circuló en ese instituto, establecido en el art. 138 del Código citado; por lo que resulta ajeno el estudio del art. 134 del sustantivo de la materia, en relación a la usucapión quinquenal, que tiene diferentes requisitos no aplicables al caso.
Por lo manifestado, se concluye que lo postulado en casación no es bastante para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, debiendo infundar el recurso opuesto.
Del recurso de casación de Florentina Racua Quenebo
- Expediente: LP-114-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la reivindicación al mencionar que el apelante acreditó su derecho de propiedad,
- Con relación al recurso de Florentina Racua Quenebo
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- Solicitó en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- Impetró la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión de la
- 1. En relación al recurso de casación de Fernando Vaca Aparicio
- b) Respecto al reclamo de que el bien inmueble constituye en ganancial, señaló que el
- c) Indicó que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos de presentación, porque no
- 2. En cuanto al recurso de Florentina Racua Quenebo
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- CONSIDERANDO IV
- A lo que el recurrente debe considerar que sus reclamos sobre vicios del procedimiento en
- Se debe señalar que el agravio propuesto no fue establecido en su recurso de apelación,
- Del recurso de casación de Florentina Racua Quenebo
- En cuanto al Auto de Vista en el considerando IV acusó que es violatorio a
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
