Auto Supremo AS/1197/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2019

Fecha: 25-Nov-2019

CONSIDERANDO III

a) Arguyó que en ningún momento la parte adversa hizo conocer a la autoridad judicial el extremo que su esposa reclama, por lo tanto, al haber asumido plena defensa técnica, en la tramitación del proceso, no estuvo en indefensión, siendo representado por su esposa.
b) Agregó que por el principio de especificidad no existió incumplimiento de normas que puedan contemplar una nulidad, y que esposo tuvo defensa amplia e irrestricta, ya que por el principio de convalidación al no haber impugnado oportunamente convalidó cualquier irregularidad.
Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la nulidad de obrados.
Respecto a la nulidad procesal el A.S. Nº 581/2013 de 15 de noviembre, orientó que: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115.II”