Auto Supremo AS/1209/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2019

Fecha: 26-Nov-2019

- Señala que el acta de conciliación a fs

2. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre, hasta emitirse la Sentencia Nº 85/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 277 a 281 vta., que declaró: PROBADA la demanda de nulidad de documento y consiguiente cancelación en Derechos Reales, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Lourdes Fátima Mobarec Sabag a fs. 202 a 208, sin costas por ser proceso doble.
3. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag, mediante memorial de fs. 284 a 300 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, de fs. 313 a 317 y complementación y enmienda a fs. 321, que CONFIRMÓ la sentencia, bajo la siguiente fundamentación:
- Señala que el acta de conciliación a fs. 20, se encuentra suscrita por la demandada y tiene valor probatorio por el art. 945 del CC, sobre el capital e intereses por todas las deudas que se viene investigando dentro del proceso penal signado con FIS 1402991, que en su acusación refiere con los mismos hechos de la demanda civil de nulidad, contenido en la óptica valorativa se descarta que haya existido una deuda por la suma de $us. 51.000, como indica la Escritura Pública Nº 536/2013, pues no resulta lógico que la acreedora efectué una transacción por todas las deudas existentes reduciendo el monto del capital e intereses devengados a la fecha de suscripción de la demanda en suma de $us. 37.000, cuando según el documento base el capital es de $us. 51.000, por lo que los intereses devengados de un monto mucho mayor que este demostraría un indicio concatenado con los elementos probatorios para la acreditación de nulidad por causa lícita, lo cual no resultaría lógico que la suscripción transaccional haya emergido de un estado de aprovechamiento por la eventual puesta en peligro de la libertad de la acreedora