- Señala que el acta de conciliación a fs
2. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre, hasta emitirse la Sentencia Nº 85/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 277 a 281 vta., que declaró: PROBADA la demanda de nulidad de documento y consiguiente cancelación en Derechos Reales, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Lourdes Fátima Mobarec Sabag a fs. 202 a 208, sin costas por ser proceso doble.
3. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag, mediante memorial de fs. 284 a 300 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, de fs. 313 a 317 y complementación y enmienda a fs. 321, que CONFIRMÓ la sentencia, bajo la siguiente fundamentación:
- Señala que el acta de conciliación a fs. 20, se encuentra suscrita por la demandada y tiene valor probatorio por el art. 945 del CC, sobre el capital e intereses por todas las deudas que se viene investigando dentro del proceso penal signado con FIS 1402991, que en su acusación refiere con los mismos hechos de la demanda civil de nulidad, contenido en la óptica valorativa se descarta que haya existido una deuda por la suma de $us. 51.000, como indica la Escritura Pública Nº 536/2013, pues no resulta lógico que la acreedora efectué una transacción por todas las deudas existentes reduciendo el monto del capital e intereses devengados a la fecha de suscripción de la demanda en suma de $us. 37.000, cuando según el documento base el capital es de $us. 51.000, por lo que los intereses devengados de un monto mucho mayor que este demostraría un indicio concatenado con los elementos probatorios para la acreditación de nulidad por causa lícita, lo cual no resultaría lógico que la suscripción transaccional haya emergido de un estado de aprovechamiento por la eventual puesta en peligro de la libertad de la acreedora
3. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag, mediante memorial de fs. 284 a 300 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, de fs. 313 a 317 y complementación y enmienda a fs. 321, que CONFIRMÓ la sentencia, bajo la siguiente fundamentación:
- Señala que el acta de conciliación a fs. 20, se encuentra suscrita por la demandada y tiene valor probatorio por el art. 945 del CC, sobre el capital e intereses por todas las deudas que se viene investigando dentro del proceso penal signado con FIS 1402991, que en su acusación refiere con los mismos hechos de la demanda civil de nulidad, contenido en la óptica valorativa se descarta que haya existido una deuda por la suma de $us. 51.000, como indica la Escritura Pública Nº 536/2013, pues no resulta lógico que la acreedora efectué una transacción por todas las deudas existentes reduciendo el monto del capital e intereses devengados a la fecha de suscripción de la demanda en suma de $us. 37.000, cuando según el documento base el capital es de $us. 51.000, por lo que los intereses devengados de un monto mucho mayor que este demostraría un indicio concatenado con los elementos probatorios para la acreditación de nulidad por causa lícita, lo cual no resultaría lógico que la suscripción transaccional haya emergido de un estado de aprovechamiento por la eventual puesta en peligro de la libertad de la acreedora
- Expediente: CH-61-19-S
- Partes: Martha Morodías Rodríguez c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- - Señala que el acta de conciliación a fs
- - Estando descartado que el juez no otorgó al documento a fs
- - De la causa ilícita y motivo ilícito del art
- 4
- CONSIDERANDO II
- 3
- 5
- 7
- Petitorio
- Solícita se dicte Auto Supremo que determine casar el Auto de Vista, declarando improbada la
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.4. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado del recurso de casación se tiene los numerales 1, 2, 3, 4,
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Martha Morodías Rodríguez demanda la nulidad de contrato y cancelación en Derechos Reales, como antecedentes
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Resolución de primera instancia impugnada por Lourdes Fátima Mobarec Rodríguez, en la que el Tribunal
- Antes de ingresar a analizar la controversia es menester reiterar los puntos III
- Hay que mencionar, además de lo delineado en el apartado III
- Las manifestaciones que se exponen luego, son reiterativas a las ya expuestas y analizadas en
- Consecuentemente al recurso en el fondo corresponde emitir resolución de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
